La presente ordenanza declara intangible las fajas marginales de los ríos y quebradas de las cuencas hidrográficas del chillón, Rímac y Lurín, así como, de las zonas de riesgo no mitigables de la provincia de Lima, determinadas por la Autoridad Nacional del Agua – ANA y por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debidamente delimitadas en 23 áreas que, como Anexos N°1, N°2 y N°3, forman parte del presente documento.